Código de Comercio
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Art. 2.- Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su
profesión habitual.
Art. ...- Se considerarán comerciantes a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras,
domiciliadas en el Ecuador, que intervengan en el comercio de muebles e inmuebles, que realicen
servicios relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar, hagan
del comercio su profesión habitual y actúen con un capital en giro propio y ajeno, mínimo de Treinta
mil sucres para la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Quito y Guayaquil; de Ocho mil
sucres para Cuenca, Manta y Bahía de Caráquez; y, de Cinco mil sucres para los demás cantones.
Nota: Texto dado por el inciso primero del Art. 8 de la Ley de Cámaras de Comercio, Ley No. 106,
publicada en Registro Oficial 131 de 7 de Marzo de 1969 , reformado por Decreto Supremo No. 101,
publicado en Registro Oficial 243 de 9 Febrero de 1973 y por Decreto Supremo No. 814, publicado
en Registro Oficial 351 de 18 de Julio de 1973 .
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