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Tarea: Ejemplos de letras de cambio

Tarea:Letras de cambio.-
La tarea: Letra de cambio de acuerdo a los Art. 462 al 485 Código de Comercio.-

Tarea del pagaré a la orden

Tarea del pagaré a la orden.-

15. Pagaré a la orden

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Un pagaré.- Es un documento que supone la promesa de pago a alguien. Este compromiso incluye las condiciones que promete el deudor de cara a la contrapartida (acreedor), es decir, la suma fijada de dinero como pago y el plazo de tiempo para realizar el mismo. Requisitos de un pagaré: La regulación legal de los pagarés es responsabilidad de la Ley Cambiaria y del Cheque, la cual establece una serie de requisitos necesarios para que un documento sea considerado como pagaré. Son los siguientes: Debe constar por escrito en el título del documento que se trata de un pagaré. Además, debe expresarse en el mismo idioma que el resto de redacción. El compromiso incondicional de realizar el pago anotado en una cantidad fijada de euros u otra moneda internacional equivalente. El vencimiento debe estar indicado, es decir, la fecha límite de validez del documento El lugar elegido para que el pago tenga lugar Indicación del nombre del tenedor o destinatario que se beneficie del pagaré, que puede ...

14. Prescripción y pluralidad de la letra de cambio

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Letra de cambio: varios ejemplares y copias de esta.- La representación en varios soportes documentales de una misma letra ha sido una técnica tradicionalmente utilizada, aunque no lo sea mucho en la actualidad. Tiene como finalidad disminuir el peligro de su perdida, o para facilitar la circulación cambiaria mientras que se recoge la aceptación o algún aval. La Ley Cambiaria admite el libramiento de la letra en varios ejemplares idénticos, cuya emisión podrá ser solicitada por cualquier tenedor, siempre que al crear el título no se haya incluido en el la cláusula “ejemplar único”. Este tipo de letras deberán numerarse para no constituir letras de cambio distintas. La Ley en principio declara que como regla general, el pago de uno de los ejemplares extingue el derecho derivado de todos los demás. La gravedad y delicadeza de los conflictos de intereses que se puedan plantear en caso de incorrecta utilización de los diversos ejemplares de una letra justifica que, cuando se...

13. Caducidad, perdida y deterioro de la letra de cambio

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La caducidad y la prescripción de las letras de cambio.- Son cosas diferentes; en efecto, caducar significa acabarse, extinguirse o perderse alguna cosa, y se dice que caduca lo que pierda su vigor, o cae en desuso o se extingue y acaba sin efecto; y aunque la prescripción es un medio de extinción de las obligaciones y de los derechos, y hace que se pierdan o se acaben, tiene origen diverso y reconoce causales distintas de las que dan nacimiento a la caducidad. Así, la prescripción negativa libera de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; mientras que la caducidad hace perder el derecho por la falta de cumplimiento de los requisitos esenciales para su conservación; y en ese sentido, decir que una letra de cambio está caduca, respecto de tal o cual obligación en ella, equivale a decir que está perjudicada, pero no que está prescrita

12. Pago y prescripción de la letra de cambio

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Prescripción de la acción cobro de una letra de cambio.- Es la acción de cobro de una letra de cambio puede ser directa y de regreso; la acción directa se da cuando se ejerce acción cambiaria en contra del aceptante de una orden, es decir el principal obligado o sus avalistas, y la acción de regreso cuando se ejerce la acción cambiaria en contra de cualquier otro obligado, así se encuentra establecido en el artículo 781 del código de comercio.