13. Caducidad, perdida y deterioro de la letra de cambio
La caducidad y la prescripción de las letras de cambio.- Son cosas diferentes; en efecto, caducar significa acabarse, extinguirse o perderse alguna
cosa, y se dice que caduca lo que pierda su vigor, o cae en desuso o se extingue y acaba sin
efecto; y aunque la prescripción es un medio de extinción de las obligaciones y de los
derechos, y hace que se pierdan o se acaben, tiene origen diverso y reconoce causales
distintas de las que dan nacimiento a la caducidad. Así, la prescripción negativa libera de una
carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones
establecidas por la ley; mientras que la caducidad hace perder el derecho por la falta de
cumplimiento de los requisitos esenciales para su conservación; y en ese sentido, decir que
una letra de cambio está caduca, respecto de tal o cual obligación en ella, equivale a decir que
está perjudicada, pero no que está prescrita
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