14. Prescripción y pluralidad de la letra de cambio

Letra de cambio: varios ejemplares y copias de esta.- La representación en varios soportes documentales de una misma letra ha sido una técnica tradicionalmente utilizada, aunque no lo sea mucho en la actualidad. Tiene como finalidad disminuir el peligro de su perdida, o para facilitar la circulación cambiaria mientras que se recoge la aceptación o algún aval. La Ley Cambiaria admite el libramiento de la letra en varios ejemplares idénticos, cuya emisión podrá ser solicitada por cualquier tenedor, siempre que al crear el título no se haya incluido en el la cláusula “ejemplar único”. Este tipo de letras deberán numerarse para no constituir letras de cambio distintas. La Ley en principio declara que como regla general, el pago de uno de los ejemplares extingue el derecho derivado de todos los demás. La gravedad y delicadeza de los conflictos de intereses que se puedan plantear en caso de incorrecta utilización de los diversos ejemplares de una letra justifica que, cuando se haya enviado uno de ellos a la aceptación, se indique en los restantes el nombre de la persona en cuyo poder se haya. Por tanto el ejercicio de la acción de regreso se supedita al levantamiento de un protesto en el que el portador haga constar que ha pedido el ejemplar enviado a la aceptación, que no le ha sido entrado, y que no ha podido tener el pago con otro ejemplar.

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