La caducidad y la prescripción de las letras de cambio.- Son cosas diferentes; en efecto, caducar significa acabarse, extinguirse o perderse alguna cosa, y se dice que caduca lo que pierda su vigor, o cae en desuso o se extingue y acaba sin efecto; y aunque la prescripción es un medio de extinción de las obligaciones y de los derechos, y hace que se pierdan o se acaben, tiene origen diverso y reconoce causales distintas de las que dan nacimiento a la caducidad. Así, la prescripción negativa libera de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; mientras que la caducidad hace perder el derecho por la falta de cumplimiento de los requisitos esenciales para su conservación; y en ese sentido, decir que una letra de cambio está caduca, respecto de tal o cual obligación en ella, equivale a decir que está perjudicada, pero no que está prescrita