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Mostrando las entradas de junio, 2019

Tarea: Ejemplos de letras de cambio

Tarea:Letras de cambio.-
La tarea: Letra de cambio de acuerdo a los Art. 462 al 485 Código de Comercio.-

Tarea del pagaré a la orden

Tarea del pagaré a la orden.-

15. Pagaré a la orden

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Un pagaré.- Es un documento que supone la promesa de pago a alguien. Este compromiso incluye las condiciones que promete el deudor de cara a la contrapartida (acreedor), es decir, la suma fijada de dinero como pago y el plazo de tiempo para realizar el mismo. Requisitos de un pagaré: La regulación legal de los pagarés es responsabilidad de la Ley Cambiaria y del Cheque, la cual establece una serie de requisitos necesarios para que un documento sea considerado como pagaré. Son los siguientes: Debe constar por escrito en el título del documento que se trata de un pagaré. Además, debe expresarse en el mismo idioma que el resto de redacción. El compromiso incondicional de realizar el pago anotado en una cantidad fijada de euros u otra moneda internacional equivalente. El vencimiento debe estar indicado, es decir, la fecha límite de validez del documento El lugar elegido para que el pago tenga lugar Indicación del nombre del tenedor o destinatario que se beneficie del pagaré, que puede ...

14. Prescripción y pluralidad de la letra de cambio

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Letra de cambio: varios ejemplares y copias de esta.- La representación en varios soportes documentales de una misma letra ha sido una técnica tradicionalmente utilizada, aunque no lo sea mucho en la actualidad. Tiene como finalidad disminuir el peligro de su perdida, o para facilitar la circulación cambiaria mientras que se recoge la aceptación o algún aval. La Ley Cambiaria admite el libramiento de la letra en varios ejemplares idénticos, cuya emisión podrá ser solicitada por cualquier tenedor, siempre que al crear el título no se haya incluido en el la cláusula “ejemplar único”. Este tipo de letras deberán numerarse para no constituir letras de cambio distintas. La Ley en principio declara que como regla general, el pago de uno de los ejemplares extingue el derecho derivado de todos los demás. La gravedad y delicadeza de los conflictos de intereses que se puedan plantear en caso de incorrecta utilización de los diversos ejemplares de una letra justifica que, cuando se...

13. Caducidad, perdida y deterioro de la letra de cambio

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La caducidad y la prescripción de las letras de cambio.- Son cosas diferentes; en efecto, caducar significa acabarse, extinguirse o perderse alguna cosa, y se dice que caduca lo que pierda su vigor, o cae en desuso o se extingue y acaba sin efecto; y aunque la prescripción es un medio de extinción de las obligaciones y de los derechos, y hace que se pierdan o se acaben, tiene origen diverso y reconoce causales distintas de las que dan nacimiento a la caducidad. Así, la prescripción negativa libera de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; mientras que la caducidad hace perder el derecho por la falta de cumplimiento de los requisitos esenciales para su conservación; y en ese sentido, decir que una letra de cambio está caduca, respecto de tal o cual obligación en ella, equivale a decir que está perjudicada, pero no que está prescrita

12. Pago y prescripción de la letra de cambio

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Prescripción de la acción cobro de una letra de cambio.- Es la acción de cobro de una letra de cambio puede ser directa y de regreso; la acción directa se da cuando se ejerce acción cambiaria en contra del aceptante de una orden, es decir el principal obligado o sus avalistas, y la acción de regreso cuando se ejerce la acción cambiaria en contra de cualquier otro obligado, así se encuentra establecido en el artículo 781 del código de comercio.

11. Aceptación, endoso, aval y vencimiento de la letra de cambio

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La aceptación de la letra de cambio.- Es la declaración por la que el librado o deudor se obliga a pagar una letra de cambio llegado su vencimiento, convirtiéndose en el obligado principal y primero. La aceptación deberá escribirse en la letra de cambio, expresándose mediante la palabra “acepto” o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el librado. En este sentido, la simple firma del librado puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación.

10. Letra de Cambio

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La letra de cambio.- Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

9. Aspectos y enumeración de títulos ejecutivos.

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Un título ejecutivo.- Es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él. Por lo general, en los diversos ordenamientos jurídicos sólo la ley puede crear títulos ejecutivos. Las partes no pueden crearlos, pues ellos no miran sólo al interés particular de los contratantes, sino que también hay un interés público comprometido, lo que se constata al reservar el procedimiento ejecutivo a aquellas obligaciones cuya existencia y exigibilidad se hayan reconocido y declarado por algún medio legal.

8. Clasificación de títulos valores

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Un Título Valor.- es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito. En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son: - La letra de cambio. - El cheque. - El pagaré.

7. Los Títulos Valores

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Los títulos valores.- Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías, según el artículo 619 del código de comercio

6. Ejemplos de Actos de Comercio

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Para facilitar el entendimiento de los actos de comercio se citan varios ejemplos:

5. Actos de Comercio

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Actos de Comercio.- Para facilitar la comprensión de acto de comercio, es necesario repasar ciertos conceptos. En principio, la noción de acto puede hacer referencia a una acción o a una celebración. El comercio, por otra parte, está vinculado a la actividad que las personas realizan con el objetivo de conseguir ciertos bienes que no pueden producir por sí mismos; para ello es necesario interactuar con los respectivos productores y llegar a un acuerdo (intercambio de bienes por dinero).

4. Obligaciones de los comerciantes

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Obligaciones de los comerciantes.- La actividad comercial debe ejecutarse de manera permanente, pues la ejecución de manera ocasional no da el estatus de comerciante; sin embargo, quien realice de manera ocasional el comercio estará sujeto a las reglas establecidas en el código de comercio. Solo pueden ejercer el comercio las personas con capacidad para contratar y obligarse, los incapaces para la ley por ende son inhábiles para ejercer el comercio. Entonces para poder ejercer actividad mercantil es necesario que se goce de capacidad legal. El código de comercio impone unas obligaciones al comerciante; son obligaciones del comerciante: Realizar la correspondiente inscripción de su actividad en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio. Realizar la inscripción de todos los actos que la ley comercial exija su inscripción, tales como libros y documentos. Llevar la contabilidad de los negocios que realiza. Conservar los documentos relacionados con su actividad, co...

3. El comercio y los comerciantes

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El Código de Comercio Ámbito de Aplicación.- El Código de Comercio recoge todas las Disposiciones del Derecho mercantil y los conflictos se resuelven en tribunales civiles o en tribunales específicos aunque esto dependa de los países donde se produzca la disputa. El Derecho mercantil, es el conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas en los negocios. Entre estas leyes se encuentran las relativas a las ventas; a los instrumentos financieros, como los cheques y los pagarés; transportes terrestres y marítimos; seguros; corretaje; garantías; y embarque de mercancías.

2. Corrientes Doctrinarias.

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Corrientes Doctrinarias del Derecho Mercantil.- Entendemos por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil. Debemos partir forzosamente de la distinción entre "fuente material" (elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos, etc.) y "fuente formal", o sea la forma externa de manifestarse el Derecho positivo.

1. Generalidades del derecho civil en la legislación mercantil

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El Derecho Mercantil.- Se presenta como un fenómeno esencialmente histórico. tan pronto como surge la necesidad de satisfacer a cada grupo por sí mismo, surge el fenómeno El Trueque que si bien es cierto no es comercio pero tiene como consecuencia el comercio.