11. Aceptación, endoso, aval y vencimiento de la letra de cambio

La aceptación de la letra de cambio.- Es la declaración por la que el librado o deudor se obliga a pagar una letra de cambio llegado su vencimiento, convirtiéndose en el obligado principal y primero. La aceptación deberá escribirse en la letra de cambio, expresándose mediante la palabra “acepto” o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el librado. En este sentido, la simple firma del librado puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación.

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